El Partido Justicialista en su Carta Orgánica Nacional define en su CAPITULO XIII denominado DE LA JUVENTUD:
ARTICULO 39°: La Juventud Peronista es parte integrante del Movimiento Nacional Justicialista y participa en forma activa de la estructura partidaria con su propia integración. Estará integrada por todos los afiliados y adherentes menores de treinta años inclusive, hasta el año 1990 y luego por los que tengan hasta los veintisiete años cumplidos.
ARTICULO 40°: Las estructuras orgánicas de la Juventud Peronista son: el Congreso Nacional, el Consejo Federal y la Mesa Ejecutiva , los que integran la estructura del Partido Justicialista.
La Juventud Peronista integrará el Consejo Nacional del Partido Justicialista con un Secretario de Juventud y nueve vocales, los que son designados por el Congreso Nacional de la Juventud Peronista. La Juventud Peronista tiene derecho a participar en las listas de candidatos electivos municipales, provinciales y nacionales. Las Cartas Orgánicas provinciales incluirán disposiciones para la incorporación de las estructuras organizativas de la Juventud Peronista.